ARA San Juan: el Tribunal Federal de Santa Cruz fundamentó la condena a Villamide
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó al excomandante de la Fuerza de Submarinos, Claudio Javier Villamide, a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el hundimiento del ARA San Juan, ocurrido en noviembre de 2017 y que provocó la muerte de sus 44 tripulantes.



La condena fue dictada por mayoría de los jueces Mario Gabriel Reynaldi y Enrique Nicolás Baronetto, mientras que el magistrado Luis Alberto Giménez votó por la absolución. Los tres jueces coincidieron en absolver a los otros acusados: Luis Enrique López Mazzeo, Héctor Aníbal Alonso y Hugo Miguel Correa.
Las razones de la mayoría
Para Reynaldi y Baronetto, Villamide tenía una posición de garante sobre las unidades submarinas bajo su órbita y, por sus funciones, debía intervenir ante situaciones que pudieran comprometer la seguridad de la navegación.
Los jueces señalaron una cadena de omisiones que comenzó antes de la última navegación. Entre ellas, destacaron el ingreso de agua registrado en julio de 2017, relacionado con la válvula E19. Según la mayoría, Villamide se conformó con la explicación verbal del comandante Pedro Fernández de que el inconveniente había sido solucionado, sin realizar una investigación técnica suficiente.
También cuestionaron que el ARA San Juan iniciara su última misión sin completar una inspección de seguridad que había sido prevista.
El punto central de la condena estuvo en la noche del 14 de noviembre de 2017. Tras un ingreso de agua por el sistema de ventilación que alcanzó el sector de baterías y provocó un cortocircuito y un principio de incendio, Villamide ordenó cancelar la patrulla y regresar a Mar del Plata.
Sin embargo, su instrucción estableció que la navegación debía realizarse con “inmersión-superficie según factibilidad”. Para la mayoría del tribunal, teniendo en cuenta los antecedentes que Villamide conocía y las condiciones meteorológicas, debió ordenar expresamente el regreso en superficie.
Según Baronetto, en ese momento el jefe de la Fuerza de Submarinos “abdicó de entender en la gestión del riesgo” y dejó las decisiones vinculadas con la emergencia exclusivamente en manos del comandante del submarino.
La postura del juez que votó por la absolución
El juez Luis Alberto Giménez sostuvo una posición diferente. Para el magistrado, nunca pudo determinarse con certeza qué provocó la pérdida de control del ARA San Juan y su posterior descenso hasta la profundidad de colapso.
A su entender, podían existir irregularidades u omisiones, pero eso no alcanzaba para atribuir responsabilidad penal por el resultado si no se demostraba que esas conductas fueron las que generaron el riesgo que finalmente produjo el hundimiento.
Giménez también consideró relevante que no existiera una pericia judicial que estableciera técnicamente la causa del naufragio y sostuvo que la incertidumbre debía favorecer al acusado.
En particular, cuestionó que pudiera afirmarse que mantener el submarino en superficie habría evitado la tragedia y señaló que tampoco podía descartarse la incidencia de decisiones tomadas dentro de la propia nave durante la emergencia.
Tres absoluciones y una pena en suspenso
López Mazzeo, Alonso y Correa fueron absueltos por unanimidad. El tribunal entendió que sus respectivas funciones y la información con la que contaban no permitían establecer una responsabilidad penal vinculada con el hundimiento.
La Fiscalía había solicitado cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para Villamide. Finalmente, la mayoría fijó una pena menor, considerando como atenuantes su colaboración posterior en la búsqueda, la duración del proceso, su edad, arraigo, familia, estudios y la ausencia de antecedentes penales.
De este modo, los fundamentos dejaron planteadas dos interpretaciones judiciales contrapuestas: para la mayoría, Villamide incumplió obligaciones de supervisión e intervención y permitió que un riesgo conocido superara los límites tolerables; para Giménez, la falta de certeza sobre la causa concreta del hundimiento impedía establecer el vínculo necesario para una condena penal.




