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Jueza Marta Isabel Yañez.

¡Indignante abuso legal!: Abogado previsionalista implicado en cobro indebido de cuota litis a su clienta

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mayo 23, 2023
El Juzgado Federal de Caleta Olivia, a cargo de la jueza Marta Isabel Yañez, ha declarado la nulidad absoluta del pago de cuota litis que un abogado previsionalista le cobró a su clienta por servicios prestados ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La decisión judicial estuvo en línea con el dictamen del fiscal federal subrogante, Lucas Colla.

En un fallo sin precedentes, el Juzgado Federal de Caleta Olivia, a cargo de la jueza Marta Isabel Yañez, ha declarado la nulidad absoluta del pago de cuota litis realizado por un abogado previsionalista a su clienta. La decisión se tomó luego de que el fiscal federal subrogante de esa localidad, Lucas Colla, dictaminara en el mismo sentido.

La jueza Yañez argumentó que, aunque la gestión realizada por el abogado era de naturaleza administrativa y no judicial, aún así tenía un resultado incierto, propio de un pacto de cuota litis y no de un convenio de honorarios. Además, la magistrada destacó que este acuerdo fue calificado erróneamente como un “convenio de honorarios”, cuando en realidad era un “pacto de cuota litis”, el cual está prohibido por la ley 27.423.

La demanda fue presentada por la clienta afectada, quien denunció que su abogado previsional le cobró la suma de $154.467,99 como “honorarios”, equivalente al 24% del neto liquidado de su haber previsional, que ascendía a $637.284,50. Según la jueza Yañez, esta cantidad excedía ampliamente lo estipulado en el artículo 44 de la ley 27.423.

La jueza determinó que los honorarios debían ser calculados sobre la base de un haber actualizado y que el pago debía realizarse en el momento en que la cliente recibiera el retroactivo estipulado por la ANSES o el primer pago del beneficio previsional. En otras palabras, la obligación de pago estaba condicionada a la obtención del beneficio previsional.

En relación al tema, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES) había advertido en 2019 que los abogados que intervienen en procesos previsionales solo pueden cobrar a sus clientes el porcentaje establecido por el juez en la sentencia, prohibiéndose cualquier pacto de cuota litis que implique el pago de un porcentaje de la resolución judicial.

Por último, la jueza resolvió la cuestión de la competencia de jurisdicción. En este sentido, afirmó que la decisión de promover la demanda ante la justicia federal correspondía al damnificado, en virtud de los privilegios otorgados por el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la ley 48, a pesar de tratarse de un asunto de “derecho común”.

Con esta resolución, el Juzgado Federal de Caleta Olivia busca proteger los derechos de los ciudadanos frente a prácticas abusivas por parte de abogados previsionalistas, reafirmando la importancia de cumplir con la legislación vigente en materia de honorarios y cuota litis en el ámbito judicial y administrativo.

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