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Ordenan profundizar la investigación por estafa contra un estudio jurídico que cobraba a jubilados porcentajes sobre los reajustes de haberes en la ANSES

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agosto 13, 2025

Un abogado y cuatro de sus colaboradores están imputados por haber celebrado pactos de cuota litis en materia previsional, lo cual está prohibido expresamente en la ley arancelaria que rige la actividad. Habían sido procesados por estafa y otros delitos, pero la Cámara Federal les dictó la falta de mérito y ordenó al Juzgado Federal de Caleta Olivia que los vuelva a indagar previo a precisar el daño, estableciendo la diferencia entre lo que debieron cobrar y lo que realmente cobraron en cada uno de los casos. Interviene el fiscal federal de Caleta Olivia, Lucas Colla.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ordenó profundizar la investigación respecto de un abogado y de cuatro de sus colaboradores por haber celebrado pactos de cuota litis -es decir, honorarios establecidos de acuerdo con un porcentaje sobre el monto a cobrar- en litigios en los cuales representaba a jubilados y jubiladas que reclamaron el reajuste de sus haberes ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

El tribunal adoptó la decisión al revisar los procesamientos de las cinco personas acusadas. Dictó su falta de mérito, al tiempo que ordenó que se las cite nuevamente a prestar declaración indagatoria sobre la base de hechos en los que se determine el monto de origen ilícito. El tribunal también dejó sin efecto los embargos sobre los bienes de las personas imputadas, pero ordenó a su respecto la anotación de litis, es decir, la publicidad en los registros de que podrían ser objeto de litigio en el futuro.

Para llegar a esa decisión, la Cámara Federal -compuesta por Javier Leal De Ibarra y Aldo Suarez- analizó los 14 casos que constituyen el objeto del proceso y concluyó que las características de los convenios de honorarios celebrados entre el estudio jurídico investigado y sus clientes en materia previsional son compatibles con las de los pactos de cuota litis. “Es evidente que no puede desconocerse la verdadera naturaleza de este acuerdo, la cual resulta idéntica a la que el legislador ha querido prohibir, ya que implica que, a través de una convención privada, el abogado terminaría captando una porción de los haberes previsionales que supera el porcentaje fijado por el Juez” al establecer los honorarios profesionales, sostuvo la Cámara Federal.

En el caso interviene el fiscal federal de la Sede Fiscal Descentralizada de Caleta Olivia, Lucas Colla, quien cuenta con la colaboración de la fiscal a cargo de la Fiscalía Federal de Seguridad Social N°1, Mariana Grinberg, y de la titular de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes, María del Carmen Chena, que depende de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos de la Procuración General de la Nación.

En algunos casos, la fiscalía acusa al abogado de quedarse con porcentajes superiores a lo establecido en la sentencia luego de ganar un litigio, mientras que en otros le imputó haberse quedado con el total del dinero sin avisarles a sus clientes y aprovechando su condición de vulnerabilidad por su avanzada edad. Según la fiscalía, la maniobra consistía en que obviaba informarle a sus representados que, por su labor en el proceso judicial contra la ANSES, solo tenía permitido cobrar lo establecido por el juez en la sentencia en cada caso particular -honorarios que debía pagarle el organismo vencido en el juicio, no sus representados- y que tenía prohibido que asuntos o procesos previsionales sean objeto de pactos de cuota litis, tal como lo indican las leyes arancelarias 21.839 en su artículo 4 -vigente hasta 2017- y 27.423 en el artículo 6 inciso c, que la reemplazó. La referencia a ambas normas tiene relación con que los hechos investigados se sucedieron en vigencia de la ley derogada y de la vigente.

La Cámara Federal sostuvo que “en la mayoría de los casos [los jubilados] ni siquiera sabían cuál era el porcentaje que el abogado les cobraría por sus servicios, y que recién se enteraban de ello cuando les exigían (o descontaban) la suma correspondiente sobre el total que les habían transferido”.

Entre las pruebas recabadas en el caso y analizadas por la Cámara Federal hay mensajes telefónicos que dan cuenta de maniobras orquestadas incluso con el personal bancario para que les “separaran” el importe que debía cobrar el abogado al momento del pago por ventanilla.

El Juzgado Federal de Caleta Olivia dictó en noviembre del año pasado el procesamiento sin prisión preventiva contra los integrantes del estudio jurídico. La jueza consideró al abogado previsionalista como autor del delito de estafa en 14 oportunidades y en concurso ideal con el de defraudación, lavado de activos y asociación ilícita agravada por su carácter de jefe de la organización.

La configuración de las estafas

Ante los argumentos planteados por la defensa de que la ley arancelaria del ejercicio de la abogacía no prohíbe que los profesionales acuerden con sus clientes la contraprestación por sus servicios profesionales, la Cámara sostuvo que “el contenido e implicancias del acuerdo que el abogado declaró haber celebrado con sus clientes lo tornan ilegítimo”. En la misma línea, se había pronunciado en el 2019 la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES).

“Es evidente que la verdadera naturaleza jurídica del convenio de honorarios celebrado entre el estudio de abogados, permite ubicarlo plenamente dentro de la categoría prohibida por ley, por lo que resulta indiferente la terminología empleada para intentar disimularlo”, sostuvo la Cámara Federal.

Con respecto a la tesis del “consentimiento mutuo” esbozada por la defensa para definir el acuerdo previo del abogado con sus representados, los camaristas sostuvieron que, a partir de las declaraciones testimoniales de las víctimas, pudo conocerse que “en la mayoría de los casos ni siquiera sabían cuál era el porcentaje que el abogado les cobraría por sus servicios, y que recién se enteraban de ello cuando les exigían (o descontaban) la suma correspondiente sobre el total que les habían transferido”.

Agregaron que “es evidente que no puede afirmarse que hubiera existido un auténtico ‘acuerdo de voluntades’ en celebrar un contrato prohibido, cuyos pormenores [los jubilados] no conocían, justamente, por no haber sido debidamente informados por el abogado que habían contratado para asesorarlos”.

Por último, en cuanto a la adecuación de esas conductas en el delito de estafa la Cámara sostuvo: “Los términos en que los jubilados fueron (mal) informados acerca del alcance de las labores desarrolladas; la completa omisión de mencionar la prohibición de celebrar pactos de cuota litis y explicar las bases sobre las que hubiera correspondido liquidar sus honorarios según sentencia, en comparación con las que eran efectivamente aplicadas; aunados a la presentación de un panorama maliciosamente distorsionado para exagerar el importe que tenía derecho a percibir, incluyendo conceptos y bases de cálculo improcedentes, conforman un ardid suficiente para inducir a un colectivo particularmente vulnerable de la población, al error de que las sumas que les eran reclamadas o descontadas eran legítimas”.

Sin embargo, el tribunal consideró que “para verificar esta premisa, resulta necesario definir cuál es el monto de los honorarios que el abogado tenía derecho a cobrar por sus labores” en cada caso. Por ello, resolvió revocar el procesamiento y establecer que las personas imputadas sean llamadas a ampliar la declaración indagatoria luego de que el Juzgado Federal realice los cálculos correspondientes, para lo cual detalló -a lo largo del fallo- los parámetros que deberá seguir.

FUENTES: Fiscales.gob.ar

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