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en Chubut, Casación anuló las condenas por usurpación en Los Alerces y reconoció el reclamo territorial mapuche

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julio 20, 2026

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló las condenas por usurpación impuestas a Ernesto Cruz Cárdenas y Belén Salinas por la ocupación de tierras dentro del Parque Nacional Los Alerces. Si bien el tribunal dejó sin efecto ese delito, mantuvo vigentes las restantes acusaciones vinculadas con agresiones a funcionarios de la Administración de Parques Nacionales y daños ocasionados a bienes del organismo.

La decisión revocó la sentencia dictada en agosto de 2025 por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, que había condenado a Cruz Cárdenas a tres años de prisión en suspenso y a Salinas a un año y seis meses por la ocupación de tierras públicas dentro del parque nacional.

La causa se inició en 2020, cuando integrantes de una comunidad mapuche ocuparon la seccional de guardaparques El Maitenal y difundieron públicamente un reclamo de restitución territorial sobre esas tierras, al considerar que forman parte de su territorio ancestral.

Durante el juicio, los acusados sostuvieron que su presencia en el lugar estaba respaldada por la preexistencia del pueblo mapuche y por el arraigo histórico de sus familias en la zona. Además, cuestionaron el accionar de la Administración de Parques Nacionales, al denunciar una política de hostigamiento hacia la comunidad.

Al fundamentar el fallo, la Cámara de Casación sostuvo que el caso debía analizarse a la luz de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales que reconocen la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios. En ese sentido, los jueces consideraron que el Estado argentino tiene la obligación de contemplar los derechos de las comunidades indígenas sobre los territorios que consideran ancestrales al momento de resolver este tipo de conflictos.

Desde la Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina, que representó a los imputados, celebraron la resolución y afirmaron que el fallo “restablece la justicia” respecto del reconocimiento de los derechos del pueblo mapuche. Además, criticaron la sentencia de primera instancia al considerar que había desestimado las pruebas presentadas por la defensa.

La resolución generó preocupación en distintos sectores políticos y organizaciones de la Patagonia. La Asociación Civil Consenso Patagonia advirtió que el fallo podría convertirse en un antecedente para futuras ocupaciones de tierras públicas y privadas, al entender que fortalece los planteos territoriales de comunidades indígenas.

La polémica se profundizó porque esta decisión se suma a otra dictada recientemente por la misma Cámara de Casación, que absolvió a integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu por las usurpaciones registradas entre 2017 y 2022 en Villa Mascardi. En esa oportunidad, los jueces también cuestionaron la sentencia de primera instancia y consideraron que no se había acreditado con certeza la autoría de los hechos imputados.

Con estos dos fallos consecutivos, el debate sobre los reclamos territoriales del pueblo mapuche, el alcance de los derechos reconocidos a las comunidades originarias y la protección de las tierras públicas volvió a instalarse en el centro de la discusión política y judicial en la Patagonia.

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