La Corte Suprema dejó firme la cautelar que obliga al Estado a aplicar la ley de financiamiento universitario
El máximo tribunal rechazó el recurso del Gobierno Nacional y mantuvo vigente la medida cautelar que ordena cumplir dos artículos de la Ley 27.795: la actualización salarial del personal docente y no docente y la recomposición de los programas estudiantiles. El fallo no tiene efectos económicos inmediatos, ya que el aumento había sido acordado el 10 de junio, pero representa un aval implícito a la norma.
La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el recurso presentado por el Poder Ejecutivo y dejó firme la cautelar que lo obliga a aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. La resolución fue suscripta por los tres ministros del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes declararon inadmisible la presentación estatal por falta de sentencia definitiva.
La causa tiene origen en un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y distintas universidades nacionales, que busca la declaración de inconstitucionalidad del decreto 759/2025, mediante el cual el Ejecutivo había condicionado la aplicación de la ley a la determinación previa de fuentes de financiamiento específicas.
Qué ordena la cautelar
La medida cautelar, dictada por la justicia contencioso administrativa federal, obliga al Estado a cumplir de inmediato los artículos 5 y 6 de la ley: la actualización salarial del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, y la recomposición de todos los programas estudiantiles. Quedaron fuera del alcance de la cautelar la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025 y otros gastos de asistencia y fortalecimiento.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había sostenido que el Estado no logró desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por las universidades, que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que el Ejecutivo la resistía apoyándose en una norma de jerarquía inferior a la Constitución. También advirtió que el incumplimiento podía provocar un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender.
El recorrido político y judicial
El Gobierno había vetado previamente la Ley de Financiamiento Universitario. El Congreso insistió en su sanción y, una vez promulgada, el Ejecutivo subordinó su aplicación a la identificación de fuentes de financiamiento. Tras el fallo de la Cámara, el Estado recurrió ante la Corte, recusó a los jueces intervinientes y solicitó la excusación de los ministros del máximo tribunal alegando que ejercen la docencia universitaria. Todos esos planteos fueron rechazados.
El acuerdo del 10 de junio
Dado que el 10 de junio el Poder Ejecutivo firmó un acta junto al Consejo Interuniversitario y organizaciones gremiales en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de partidas para hospitales universitarios hasta $50.000.000.000, el fallo de la Corte no genera efectos económicos concretos en lo inmediato. El acuerdo también incluyó una actualización del 50% para las Becas Manuela Belgrano y un cuarto intermedio en las paritarias hasta el 15 de septiembre para discutir la variación acumulada del IPC y la recomposición salarial de 2024.
El expediente sobre el fondo de la cuestión, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759/2025, continúa su curso por separado.





