La Corte Suprema confirmó la obligación del Estado de indemnizar a las víctimas de la masacre de Carmen de Patagones
El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires y dejó firme la condena a indemnizar a los familiares de las víctimas fatales del tiroteo ocurrido en 2004 en la Escuela N°202, cuando un adolescente de 15 años mató a tres compañeros e hirió a otros cinco.
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cerró este jueves los recursos presentados por el Ministerio de Seguridad nacional —en nombre de la Prefectura Naval— y por la Fiscalía de Estado bonaerense, en representación de la Dirección General de Cultura y Educación. Ambos planteos fueron rechazados por inadmisibles, confirmando así la obligación de indemnizar a los familiares de las víctimas de la masacre de Carmen de Patagones.
El fallo se dictó en la demanda iniciada por la madre de Sandra Núñez, una de las tres víctimas fatales. El año pasado, la Corte había resuelto en el mismo sentido en la causa promovida por la familia de Federico Ponce. El expediente de la tercera familia, la de Evangelina Miranda, recibió sentencia de primera instancia en octubre de 2024 y sigue su curso.
Lo que ocurrió el 28 de septiembre de 2004
Aquella mañana, a las 7.35, los alumnos de primero B del Polimodal cursaban clases en la Escuela de Enseñanza Media N°202 de Carmen de Patagones. Tras el izamiento de la bandera, Rafael Solich, entonces de 15 años, entró al aula, se paró frente a sus compañeros y disparó de manera indiscriminada. Murieron Sandra Núñez, Evangelina Miranda y Federico Ponce. Nicolás Leonardi, Natalia Salomón, Cintia Casasola, Pablo Saldías y Rodrigo Torres resultaron heridos de gravedad. Solich fue declarado inimputable. Hoy tiene 37 años y cumple un tratamiento ambulatorio a través de una institución neuropsiquiátrica.
Por qué se responsabilizó al Estado
La justicia federal de Bahía Blanca determinó, en primera y segunda instancia, que las autoridades del establecimiento educativo no actuaron de manera diligente frente a los problemas de conducta que mostraba Solich. Del sumario administrativo a los docentes surgió que distintos integrantes de la escuela habían advertido que su comportamiento era alarmante y que los alumnos podían estar en peligro, pero no se adoptaron medidas. El Código Civil entonces vigente establecía la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por alumnos menores bajo su custodia, salvo caso fortuito.
La Prefectura Naval también fue responsabilizada porque el arma utilizada en el ataque pertenecía a la fuerza: el padre de Solich, prefecto, había incumplido el deber de custodiarla adecuadamente. En su defensa, la institución argumentó que aplicar ese criterio implicaría revisar a diario el domicilio de 35.000 efectivos. La Fiscalía bonaerense, por su parte, sostuvo que lo ocurrido había sido imprevisible e inevitable. La Corte no hizo lugar a ninguno de los dos argumentos.





