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Polémica decisión judicial por un bloqueo sindical en San Pedro reaviva el debate entre el derecho de huelga y la actividad empresarial

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octubre 15, 2026

Un controvertido fallo emitido por el juez Alejandro López, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás, generó una fuerte repercusión en el ámbito judicial y empresarial tras absolver al líder sindical de Camioneros de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, y a seis activistas acusados de los delitos de extorsión y turbación de la posesión por el bloqueo realizado contra la empresa Rey Distribución en San Pedro.

El magistrado concluyó en su resolución que las acciones de protesta que impidieron el tránsito de camiones constituyeron el “legítimo ejercicio de un derecho”, postura que fue fuertemente criticada por los propietarios de la firma y por especialistas en derecho laboral.

Contrapunto jurisprudencial y marcos normativosk

La resolución del tribunal nicoleño contrasta con pronunciamientos previos de diversas cámaras e instancias judiciales del país, así como con la legislación reciente en materia laboral:

  •  Criterio de la pyme y de las cámaras de apelación: Desde la conducción de Rey Distribución remarcaron que el uso de obstáculos físicos o cordones humanos para impedir el trabajo o la libre circulación excede el marco del derecho de huelga garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En esa línea, fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional han ratificado que ningún derecho puede ejercerse de manera abusiva ni mediante acciones extorsivas o violentas.
  • Jurisprudencia vinculada a Camioneros y otros gremios: Se recordaron antecedentes judiciales en los que resoluciones contra bloqueos impulsados por el Sindicato de Camioneros (como los casos de Andar Transportadora y Química Oeste), estaciones de servicio o el Hotel Provincial de Salta delimitaron que la turbación de la posesión y los daños materiales no están amparados por la tutela sindical.
  • Definición de la Suprema Corte bonaerense: En causas recientes como la impulsada por la firma Conyser frente a protestas de la UOCRA, el máximo tribunal provincial ordenó revisar sobreseimientos al ratificar que la libertad de trabajo y el ejercicio de la industria no pueden ser coartados por medidas extorsivas.
  • Marco legal vigente: El fallo colisiona con el espíritu de la Ley Bases —que califica los bloqueos sindicales como una grave injuria laboral que habilita el despido con causa— y con las normativas de modernización laboral que contemplan sanciones directas para los dirigentes gremiales que insten u organicen tomas de establecimientos.

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